Ley Nº 8.318

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

LEY Nº 8.318

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2.379 de fecha 1 de octubre de 2.010, el que en copia certificada integra la presente.

Ley como Anexo, que declara la Emergencia Hídrica en todo el Territorio Provincial y establece distintas medidas, a fin de afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico 2.010/2.011.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 2.379

Mendoza, 1 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 1354-S-2010-03792, vinculado con la Emergencia Hídrica para el período 2010/2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento General de Irrigación ha informado sobre los escurrimientos esperables para el período hidrológico 2010-2011, como consecuencia del escaso nivel de precipitaciones níveas ocurrido durante el período invernal 2010.

Que la Superintendencia del Departamento General de Irrigación entiende que nos encontramos ante una situación de Emergencia Hídrica.

Que un riesgo natural de tal magnitud, sólo puede ser afrontado con la adopción de medidas preventivas tendientes a aminorar los efectos perjudiciales que el mismo acarrearía.

Que los efectos nocivos de este fenómeno natural pueden ser mitigados merced a la eficiente y austera administración del Recurso Hídrico, que las particulares circunstancias imponen.

Que desde el sector público, las previsiones adecuadas tienen que ser tratadas con una estrategia integradora que tenga en cuenta no sólo todos los factores implicados, sino también los niveles de alerta que la emergencia supone, como la coordinación de recursos y esfuerzos de todos los organismos públicos que directa o indirectamente tienen injerencia en la materia.

Que los Entes Oficiales con incumbencia en la temática hídrica, deben actuar coordinadamente a fin de conseguir el objetivo planteado.

Que sin perjuicio de las medidas que en este marco adopte el Departamento General de Irrigación, es necesario complementar el sistema de alerta con otras medidas y con el apoyo desde el Gobierno Provincial, poniendo en marcha sistemas de cooperación y coordinación públicos y privados, de manera tal que sea más eficaz la gestión.

Que a fin de atender la situación planteada, la intervención de los poderes públicos es imprescindible, ya que entre los deberes indelegables del Estado está el de prevenir las situaciones de graves riesgos públicos, como así...

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