Decreto Nº 1.544

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.544

Mendoza, 30 de junio de 2011

Visto el expediente 649-M-10-77770 y su acumulado 7287-M-09-77770 en el cual el Ministerio de Salud, gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar el cambio de agrupamiento del cargo de revista del Arq. Ricardo Martín Flores, quien cumple funciones en la Subsecretaría de Planificación y Control - Dirección de Recursos Físicos; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 7557, Art. 16: “El personal que ingresó al Área de Salud de la Administración Pública en el tramo administrativo y/o técnico, que estuviera o que con posterioridad obtuviera el título profesional, y que por norma legal u otra disposición escrita por autoridad competente se desempeñara como tal, cuando ingrese al tramo profesional lo hará en la clase que escalafonariamente le corresponda, teniendo en cuenta la antigüedad que acumula desde el momento en que haya comenzado a desempeñar la función profesional con el título habilitante correspondiente.”

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Subsecretaria de Planificación y Control y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 9º y 50 inc. a) y e), 52, 53 y 55 de la Ley de Presupuesto Año 2011, Nº 8265 y Arts. 1º, 22, 23, 24, 26 y 47 del Decreto-Acuerdo Nº 553/11.

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 52 de la Ley Nº 8265, lo dispuesto en el presente decreto, conforme lo establecido por el Art. 23 del Decreto-Acuerdo Nº 553/11.

Artículo 3º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente año 2011 y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, al Arq. Ricardo Martín Flores, su cargo de revista y el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º

La transferencia dispuesta por el Art. 3º del presente decreto no modifica el carácter de permanente, interino licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el profesional en la actualidad.

Artículo 5º

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración...

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