Decreto Nº 3.647

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.647

Mendoza, 12 de diciembre de 2011

Visto el expediente Nº 78-D-2011-01031 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contabilidad N° 3799 prevé que no se podrán comprometer erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros salvo algunas excepciones que expresamente se mencionan en el artículo 17 y modificatorias de dicha norma legal.

Que por otro lado el artículo 32 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias establece que, en los casos autorizados por el Poder Ejecutivo, se podrán efectuar licitaciones anticipadas cuando así convenga, disponiéndose el gasto en la medida en que esté previsto en el presupuesto vigente a ese entonces y se imputará oportunamente a la partida correlativa del presupuesto que rija en el año siguiente.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del artículo 43 de la Ley N° 6554, disposición de carácter permanente en virtud de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N° 8265, es necesario tramitar toda renovación de contrataciones de personal temporario con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se tiene necesidad de su prestación o de vencimiento de contrato.

Que el artículo 18 de la Ley N° 8265, Presupuesto año 2011 y art. 8° del Decreto-Acuerdo Nº 553/11, establecen el mecanismo de regulación de la ejecución presupuestaria en función de las previsiones de recaudación.

Que ante lo expuesto, visto el marco legal antes citado y dada la necesidad de comenzar a tramitar expedientes de contrataciones de gastos y servicios, entre otros, cuyo devengamiento se concretarán con cargo al Presupuesto año 2.012, resulta necesario la emisión de la presente norma legal que autorice los llamados a licitación pertinentes respetando el nivel de ejecución mensual que se fije de forma tal de poder asegurar el pago correspondiente en el próximo ejercicio.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo - Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Otras Entidades y los Entes Reguladores y Otros Organismos - podrán imputar con cargo al ejercicio 2.012 las erogaciones a que se refiere el articulo 17 y 32 de la Ley N° 3.799 y sus modificatorias, para lo cual se habilitará el Presupuesto Vigente (presupuesto...

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