Decreto Nº 2.845

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 2.845

Mendoza, 3 de noviembre de 2011

Visto el Expediente N° 11372-G-2010-00020, en el cual se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante "El Gobierno", representada en ese acto por el Ministro Secretario General de la Gobernación, Dr. Alejandro Cazabán y Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., representada por el Sr. Claudio Juan Pablo Toldo, en su carácter de Gerente de Prestaciones, en adelante "La ART", celebrado el día 15 de abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el convenio se refiere al reintegro de los pagos efectuados en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria, asignaciones familiares y contribuciones a la Seguridad Social que efectúo el Gobierno a su personal en forma voluntaria y por cuenta y orden de la A.R.T.;

Que el Procedimiento Licitatorio (N° 1211/09), estableció el Pliego de Condiciones Particulares específicamente en su artículo 2 y subsiguientes;

Que dicho Pliego establece las disposiciones que se aplicarán para el llamado a Licitación, calificación, adjudicación, contratación y seguimiento del objeto especificado (contratación de una A.R.T);

Que la Ley N° 24557, Capítulo IV, Artículo 13 establece: "1. Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores;

Que el responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares. 3. Durante el período de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará...

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