Decreto Nº 2.845

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.845

Mendoza, 17 de noviembre de 2010.

Vistos los expedientes 1002-G-2010-18005 y 1001-S-2010-18005 (Cuerpos I, II y III), en los cuales se solicita se otorgue a los Sres. Raúl Eduardo Galiano y Damián José Sánchez, el beneficio del “Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Interpretes de Música”, creado mediante Ley Nº 7643 y modificatoria y Decreto Reglamentario Nº 2367/08; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley 7643 y modificatoria y Artículo 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2367/08, el Jurado según Acta Nº 1 de fecha 22 de abril de 2010, resuelve otorgar el beneficio mencionado precedentemente, a los siguientes autores - compositores - intérpretes: Raúl Eduardo Galiano, Damián José Sánchez y Roberto Armando Vicario.

Que a fs. 41 del expediente 1002-G-2010-18005 y a fs. 454 deI expediente 1001-S-2010-18005 (Cuerpo lII), obran fotocopias autenticadas del telegrama de renuncia presentado por el Sr. Roberto Armando Vicario, al beneficio de la Ley Nº 7643 y modificatoria.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, la intervención de la Secretaría de Cultura, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, en el marco de lo establecido por Ley Nº 7643 y modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 2367/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Dn. Galiano, Raúl Eduardo, DNI. Nº M 8.475.953, expediente 1002-G-2010-18005

Dn. Sánchez, Damián José, DNI. Nº M 6.906.301, expediente 1001-S-2010-18005 (Cuerpos I, II y III).

Artículo 2º

El gasto autorizado por el Art. 1º del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2010:

U.G.Crédito: 597102 - 43104 - 000 - U.G.Gasto: 590597

Artículo 3º

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras...

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