Decreto 335/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39513509-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 793 del 2 de septiembre de 2018 y su modificatorio y 280 del 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 280/19 se dispuso la desgravación del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/18 y su modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Que a los fines de su adecuada instrumentación, procede realizar precisiones acerca del alcance del tratamiento allí previsto.

Que a través del decreto citado en primer término se persigue promover las exportaciones de las MiPyMEs por el impacto positivo que ello tiene en el crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo.

Que en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al monto anual sujeto a desgravación, como así también adoptar medidas tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin perseguido.

Que para la implementación de la desgravación dispuesta, es preciso adaptar los sistemas informáticos aplicables al comercio exterior.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La desgravación dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 280 del 17 de abril de 2019 se aplicará sólo respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el ANEXO I (IF-2019-41776684-APN-SECTP#MPYT) que forma parte integrante del presente Decreto, con relación a las exportaciones realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el valor FOB referido en el primer párrafo del citado artículo 1° y conforme se determina a continuación:

a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000). Para los sujetos...

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