Decreto 1738/2007

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31292

Ratifícase un Acta de Acuerdo suscripta entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0353693/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el TRATADO DE YACYRETA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646, los canjes de notas complementarios del mismo, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado citado en el Visto los Estados Signatarios acordaron la constitución de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, con el objeto de realizar el aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los DOS (2) países.

Que la citada Entidad reviste el carácter de persona jurídica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.

Que las Partes Signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que por el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 3386 de fecha 16 septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ambos países ratificaron el ACTA ACUERDO del 29 de diciembre de 2003 y el ACTA ACUERDO del 31 de agosto de 2004, mediante las cuales se aprobara el denominado 'Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá' y 'costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA - (PTY)'.

Que por el Decreto Nº 1604 de fecha 15 de diciembre de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 6667 de fecha 30 de noviembre de 2005, del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, se ratificó el ACTA DE ACUERDO de fecha 25 de noviembre de 2005 suscripta por los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que el Punto 4 de la DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006, estableció la necesidad de reafirmar el propósito de hacer de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA un emprendimiento viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Que en este sentido, los Señores Presidentes de ambos Estados partes integrantes del TRATADO DE YACYRETA rubricaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006.

Que el Artículo 2º del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, definió que la viabilidad técnica se logrará con la conclusión del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) en tiempo y forma, permitiendo la operación de la Central a su cota de diseño.

Que por medio del Artículo 3º, del mencionado MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, los mandatarios de ambos países instruyeron...

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