Decreto 3192-2006

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

DECRETO N° 3192

Santa Fe, 4 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0054645-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna del Ministerio de la Producción propicia el dictado del acto por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 12209; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se declara de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con y derivados de la apicultura;

Que la actividad apícola se encuentra desde hace algunos años en franca expansión, y que el notable crecimiento de la producción y exportaciones debido al incremento de la demanda externa en mercados tradicionales y en mercados nuevos, posibilita que hoy Argentina se haya constituido en el primer exportador mundial y el segundo productor en el mundo. Así como debe destacarse que la producción Argentina está destinada, casi en su totalidad, al mercado internacional;

Que la calidad de la miel Argentina está considerada entre las mejores del mundo debido a sus características organolépticas y a su composición química. Que sus valores de calidad están muy alejados de los límites establecidos por las reglamentaciones internacionales y por ello resulta imprescindible el dictado de normas que resguarden el producto y fomenten su promoción tanto en el mercado interno como en el mercado internacional;

Que la cadena alimentaria de la miel es una importante generadora de divisas y con una estrategia adecuada y consensuada en poco tiempo el producto mejorará su consideración en el mundo;

Que con un escenario de esas características se puede asegurar que la actividad y las regiones donde se desarrolle tienen grandes posibilidades de mejorar su inserción internacional y posicionarse en segmentos de mercado que adquieren productos con valor agregado;

Que la Provincia de Santa Fe tiene condiciones naturales que le permiten la posibilidad de producir y comercializar distintos tipos de productos apícolas. Mieles diferenciadas por su origen botánico (miel de azahar, miel de eucaliptus, miel de Caa-Tay, de girasol, de alfalfa, de trébol, de algarrobo, entre otras); ejemplares vivos son reconocidos en el mercado por los grandes productores (paquetes, reinas); propóleos, jalea real, polen y hasta apitoxina;

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que deben orientarse todas las acciones y propuestas vinculadas con la apicultura;

Que por esa razón, resulta de suma importancia dictar una normativa que unifique los criterios de registro, control sanitario, comercial, de zonificación, trazabilidad y de protección de la actividad, resguardando el prestigio y la calidad de los productos apícolas de la Provincia;

Que en la elaboración de la propuesta de reglamentación se ha dado participación a los distintos agentes involucrados en la actividad y al Consejo Apícola Provincial;

Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0501/06;

Lo dispuesto en los artículos 72 inciso 4 de la Constitución de Santa Fe y 1, 4 inciso e), 10 y concordantes de la Ley N° 12209;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Reglamento de la Ley N° 12209, contenida en el Anexo único que integra el presente decreto.
ARTICULO 2° La Autoridad de Aplicación elevará para su aprobación, dentro de los sesenta (60) días de publicado el presente, el proyecto de reglamentación de los artículos 7, 10 y 13 de la Ley N° 12209 y el régimen regulatorio de las actividades apícolas en la región de islas del río Paraná.
ARTICULO 3° Luego de publicado el presente decreto, la Autoridad de Aplicación hará difusión a través de los medios masivos de comunicación provinciales, regionales y locales sobre el contenido de la ley y de su reglamentación.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Inq. Qco. Roberto Armando Ceretto

ANEXO UNICO Artículos 1 a 19

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 12209

Fomento y Fiscalización de la Apicultura

Capítulo I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 Sin reglamentar.
ARTICULO 2

Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, autoridad de aplicación de la ley, el Programa Apícola Provincial, a través del cual se ejecutarán las políticas de fomento y promoción de las actividades apícolas en su conjunto crianza, explotación para la producción de miel, jalea real, cera, propóleos, polen y demás productos obtenidos de la colmena, la polinización de cultivos entomófilos, la industrialización y/o comercialización a través de la preparación, conservación, fraccionamiento y la presentación de cada uno de estos destinados al consumo humano o industrial, tanto en el mercado interno como externo y la fabricación y utilización de implementos, equipos e insumos destinados a la producción apícola, la difusión de los beneficios de una explotación racional acorde a las prácticas y técnicas de avanzada a fin de, erradicar apiarios rústicos, poner en marcha la extracción, el procesamiento y la comercialización...

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