Decreto 316/2022

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-51556596-APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.591 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 128 del 10 de febrero de 2000, 255 del 24 de diciembre de 2015, 678 del 24 de agosto de 2017 y 882 del 23 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 128/00 se aprobó la estructura organizativa de la entonces COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se creó el cargo de Secretario Privado.

Que por el Decreto N° 255/15 dicho cargo fue transferido a la órbita de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 678/17 se estableció la transferencia del citado cargo de la SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa del Presidente de la Nación.

Que una nueva concepción de las funciones propias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hace necesaria la derogación del cargo de Secretario Privado y la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora Institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN...

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