DECRETO 311 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29624 |
Fecha de Publicación | 26 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75502 |
DECRETO N° 311/3 (ME), del 13/11/2019.-
EXPEDIENTE N° 888/389-P-2017
VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Segundo Agenor Peralta, jubilado de la Dirección Provincial de Vialidad transferido a la Nación, gestiona el pago del retroactivo por diferencias de la Asignación Mensual y Personal (Código 140-556), conforme Ley N° 7.652, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 24 se adjunta copia del Decreto N° 2.435 del 30/7/2018, por el cual se autoriza a la Unidad de Control Previsional a fijar la Asignación Mensual y Personal (Cód. 040-556) en la suma de $1.318,73, a favor del Sr. Peralta.
Que a foja 27 el Jefe Departamental de la oficina de Movilidad del Instituto de Previsión y Seguridad Social (IPSST) informa que, conjuntamente con Subgerencia Previsional cumplen en liquidar retroactivo correspondiente por el período comprendido desde el 1/9/2017 a septiembre de 2018, por la suma de $13.110,30.
Que a foja 31 la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía emite informe favorable respecto al monto de la retroactividad y a foja 34 el Subsecretario de Gestión Previsional del Ministerio de Economía, se expide sin formular observaciones.
Que por Decreto N° 3.596/3 (SH) del 12/11/2009 modificado por Decreto 1.115/3 (ME) del 28/4/2010, se deja establecido que todos los reajustes de haberes correspondientes a jubilados y pensionados transferidos serán exclusivamente dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Que por Resolución N° 1.543/ME del 28 de diciembre de 2009 se reglamentó el procedimiento a seguir para las reliquidaciones y/o reajustes de haberes previsionales derivados de la Ley N° 7.652.
Que a foja 37 emite el informe de su competencia el Departamento Auditoría de la Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones haciendo lo propio a foja 38 la Dirección General de Presupuesto.
Que en consecuencia y conforme lo dispuesto por las Leyes 7652 y 6772 y modificatorias, resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la respectiva medida administrativa.
Por ello, y en mérito al Dictamen...
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