Decreto 1503/2007

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31268

Exceptúase al citado Ministerio de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, a los efectos de cubrir el cargo de Director de Forestación, de la Dirección Nacional de ProducciónAgropecuaria y Forestal dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0282900/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas necesidades de servicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B,

Función Ejecutiva III, de Director de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Que razones de procedimiento, oportunidad, mérito y conveniencia tornan adecuado formalizar dicha cobertura en DOS (2) etapas consecutivas.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III --Capítulo III-y VI --Artículo 71, primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.

1995.

Que los profesionales que se proponen para cubrir dicho cargo sucesivamente, reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.

Que el cargo aludido no constituye...

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