Decreto 1460/2007

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31263

Desígnase, con carácter transitorio, Director de Economía Agraria dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0503830/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIADEAGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Economía Agraria dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en los Títulos III -- Capítulo III -- y VI -- Artículo 71, primer párrafo, primera parte -- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a las limitaciones establecidas mediante el Artículo 7º de la Ley

Nº 26.198, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de enero de 2007.

Que el profesional que se propone para cubrir dicho cargo, reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular...

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