Decreto 1457/2007

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31263

Designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección de Acuicultura y de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera.

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0277991/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel C, de Responsable de las Delegaciones de la Dirección de Acuicultura: Centro Nacional de Desarrollo Acuícola - Cenadac y Rosario de la Dirección de Acuicultura y de UN (1) cargo vacante Nivel D, de Analista de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera ambas dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Título III --Capítulos I y II-- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y en el Artículo 7º de Ley Nº 26.198, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de las presentes designaciones transitorias.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que los agentes propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir los referidos cargos.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de...

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