Decreto 1331/2007

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31255

Designación transitoria de Director Auditorías e Impuestos, de la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera dependiente de la Secretaría de Energía.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0341957/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada Ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director Auditorías e Impuestos, de la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera de la SECRETARIA DE ENERGIA del mencionado Ministerio.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III --Capítulo III-y VI, Artículo 71 --primer párrafo, primera parte--- delAnexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.

1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad, para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le...

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