Decreto 302/2023

Fecha de publicación07 Junio 2023
EmisorCONTRATOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40013660-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Pre-inversión”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a fortalecer las capacidades institucionales y de gestión de proyectos de preinversión de los gobiernos subnacionales en materia de políticas de vivienda y hábitat en consonancia con las estrategias y áreas prioritarias nacionales.

Que, por su parte, los objetivos específicos son: i) Generar una cartera de proyectos de inversión viable y en condiciones de ser ejecutados a fin de agilizar y mejorar el ciclo de pre-inversión y de formulación de proyectos de vivienda y hábitat y ii) Fortalecer las capacidades subnacionales de identificación y formulación de proyectos con distribución territorial y federal para optimizar el ciclo de proyectos de vivienda y hábitat.

Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4) componentes: (i) Estudios de Pre-inversión; (ii) Fortalecimiento de capacidades subnacionales para gestión integral de proyectos; (iii) Administración, supervisión y monitoreo y (iv) Otros costos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de...

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