Decreto 1265/2007

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31244

Promoción y designación de agentes de la planta permanente del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81051527-5-796 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la promoción escalafonaria de la agente de la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. D. Andrea Fabiana MORZOLI (M.I. Nº 21.525.291), asignándole la categoría de revista correspondiente al Nivel B, Grado 2, prevista en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 'E'.

Que asimismo, tramita la designación de la Lic. D. Silvia ULLOA (M.I. Nº 24.957.785) en el Nivel B, Grado 2, de la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), empleada vinculada hasta el momento con el referido organismo en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976).

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las promociones escalafonarias, designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

Que asimismo, por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que las aludidas categorías se encuentran vacantes y financiadas en la órbita del referido organismo descentralizado.

Que en función de lo indicado, y atento lo dispuesto en los artículos y 11 de la Ley Nº 26.198, corresponde descongelar DOS (2) categorías Nivel B, Grado 2, en el Presupuesto Operativo, inciso 1, gastos de personal, asignado a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de...

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