Decreto 1254/2007
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2007 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31242 |
Dase por designado, con carácter transitorio, Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.
Bs. As., 18/9/2007
VISTO el Expediente N° S01:0293669/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A,
Función Ejecutiva I, de Director General de Asuntos Jurídicos de la citada Subsecretaría.
Que tal circunstancia configura una excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.198 y en los Títulos III - Capítulo III - y VI,
primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O. 1995, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de agosto de 2007.
Que el profesional propuesto reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la...
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