Decreto 3.887/1998

Páginas57-89
REGLAMENTO NOTARIAL
DECRETO 3.887/1998( *)
I. DISTRITOS Y REGISTROS NOTARIALES
UNIDAD DE REGISTRO NOTARIAL
Art. 1- El registro notarial constituirá una unidad indivisible y no podrá,
en consecuencia, tener más de una sede, cualquiera sea su denominación
o carácter.
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTROS
Art. 2- El Colegio deberá llevar y mantener actualizado un registro de
los datos estadísticos que fueran necesarios, con el n de determinar el
número de registros y su delimitación territorial, a los efectos previstos en
los artículos 3, 4 y 5 de la ley y elevará los informes pertinentes.
II. ACCESO A LA TITULARIDAD POR CONCURSO (arts. 7 a 14 de la ley)
LLAMADO A CONCURSO
Art. 3- El llamado a concurso previsto en el artículo 8 de la ley será
efectuado por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno
y se publicará en el boletín del Colegio y por tres días en el Boletín Ocial,
con una antelación no menor a noventa días de la fecha de cierre de ins-
cripción.
La publicación consignará:
1. Los registros a cuya titularidad podrá aspirarse con indicación
del distrito y número del registro.
2. Día y hora de cierre de la inscripción.
SEDE DEL TRIBUNAL
Art. 4- El tribunal calicador que intervenga en los concursos de ante-
cedentes y de oposición para el discernimiento de titularidades de registro,
tendrá su sede en la del Colegio. En sus instalaciones se llevarán a cabo
( *) Dictado: 23/10/1998. Publicado BO: 6/11/1998. Entró en vigencia al trigésimo día desde su
publicación.
NE: Los títulos de los artículos 18 y 20, en letra blanca, fueron incorporados por la editorial.
LEGISLACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL
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todas sus actividades, incluso los ejercicios orales y escritos, salvo que
circunstancias graves, calicadas por el tribunal, aconsejen al mismo optar
por otro lugar.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL. ANTECEDENTES
Art. 5- a) Los interesados deberán presentar en la sede del Colegio
la solicitud de inscripción que exprese:
1. Datos de inscripción en el registro de aspirantes.
2. Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial
en la Provincia.
3. Registro o regist ros, identica dos por su número y distr ito al
que pertenezc an, a cuya titularid ad aspiran con in dicación del ord en de
prelación.
4. Antecedentes computables para el concurso los que deberán
ser vericados y certicados por el Colegio.
5. Si ejerciere o hubiere ejercido como titular o adscripto de un re-
gistro notarial, certicación del juzgado notarial, o de quien hiciere sus ve-
ces en otras jurisdicciones sobre antecedentes y sanciones con motivo del
ejercicio profesional.
b) Al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, el
secretario del tribunal calicador certicará la nómina de inscriptos y los
registros a los que aspiran. Esta se publicará en el boletín del Colegio y se
exhibirá en las sedes de las delegaciones dentro de los cinco días a partir
de la fecha de cierre de inscripción. Los eventuales reclamos respecto de
dicha nómina deberán presentarse en la sede del tribunal dentro de los diez
días desde la misma fecha. El tribunal resolverá respecto de ellos en forma
inapelable dentro de los diez días a partir de su presentación.
c)( *) Los miembros del tribunal calicador deberán excusarse y po-
drán ser recusados con causa, de conformidad con las normas del Código
Procesal Civil y Comercial de esta Provincia dentro de los diez días a partir
del cierre de inscripción. El tribunal resolverá respecto de ellas en forma
inapelable dentro de los diez días desde su presentación.
Los miembros excusados o recusados serán reemplazados así: los
pertenecientes al Poder Judicial, por sus subrogantes legales y los demás
mediante una nueva designación en la forma prevista por el artículo 9 de
la ley.
d) Los antecedentes se computarán de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio profe-
sional:
a)
Como titular de un registro notarial de esta Provincia, cuatro puntos.
( *) NE: CPCC arts. 14 a 33.
DECRETO 3.887/1998 59
b) Como titular de un registro notarial en otra provincia o en la Ca-
pital Federal, dos puntos.
c) Si la misma fuera superior a diez años se otorgará un adicional
de diez puntos.
2. Como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial
de esta Provincia con diez años de ejercicio profesional, se otorgará un
adicional de diez puntos.
3. Por cada año o fracción superior a seis meses con domicilio real
en el distrito sede del registro concursado se otorgarán dos puntos, los que
no podrán exceder de diez.
4. Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio pro-
fesional como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial de
esta Provincia, dos puntos.
5. Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio pro-
fesional como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial en
otra provincia o en la Capital Federal, un punto.
6. Por la condición de adscripto interinamente a cargo de un regis-
tro, cuando concurse por uno del mismo distrito, cuatro puntos adicionales,
sin considerar la antigüedad.
7. La antigüedad en el ejercicio de funciones notariales sólo se con-
siderará cuando de los elementos de juicio aportados por el aspirante, o de
otros que tenga en cuenta el tribunal calicador, resulte que ha ejercido la
profesión en forma efectiva y con regularidad. No se computará el tiempo
de las licencias otorgadas por el juzgado notarial, ni el de las suspensio-
nes aplicadas por el mismo juzgado o por el tribunal notarial. Cuando se
pretenda el reconocimiento de antigüedad en otras jurisdicciones, deberá
recabarse informe a las mismas incluyendo las causales de su cese.
8. Los antecedentes por otros conceptos se computarán de la si-
guiente forma:
8.1. Posgrados jurídico notariales de uno a quince puntos. El tribunal
calicador en oportunidad de cada llamado a concurso y con anterioridad
a los ejercicios de oposición jará el puntaje a cada uno de ellos.
8.2. Publicaciones y premios jurídicos notariales de uno a diez pun-
tos.
8.3. Calicaciones y premios obtenidos en o con motivo de estudios
universitarios y/o de posgrado de uno a diez puntos.
8.4. Por la participación activa en jornadas, congresos u otras reunio-
nes jurídico notariales, hasta cinco puntos.
8.5. Por el ejercicio de la docencia universitaria y en institutos de in-
vestigación en materia jurídico notarial, hasta diez puntos.
9. Por calicaciones obtenidas en ejercicio de oposición conforme
con lo dispuesto por el artículo siguiente in ne en concursos anteriores, de
tres a diez puntos.

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