Decreto 3.515 de 26 de Diciembre de 2006

Fecha de disposición26 Diciembre 2006
Fecha de publicación09 Enero 2007
Número de Gaceta25570

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 21600-15013/2006, el artículo 19 de la Ley Nº 11.949, texto según Ley Nº 13.285 y los decretos Nº 20/2006 y Nº 1891/2006, y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo 19 establece que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón (EPIBAM) debe depositar el ochenta por ciento (80%) del dinero producido por las ventas, arrendamientos, leasing o concesión de los inmuebles que integran el Parque Industrial "La Cantábrica", en la cuenta de Rentas Generales;

Que adjudicados la totalidad de los espacios disponibles del Parque Industrial "La Cantábrica" se decidió realizar una ampliación o segunda etapa del mismo;

Que la continuidad del proyecto deviene de los resultados obtenidos, que sucintamente se resumen en la radicación de más de treinta (35) empresas que generaron una inversión privada que supera holgadamente la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000), y la creación de aproximadamente dos mil (2000) nuevos empleos directos en el período 1999/2004, con significativo incremento del PBI y las exportaciones;

Que el proyecto contó con el consenso del Poder Legislativo introduciendo modificaciones al citado artículo 19 mediante las leyes Nº 13.165 y Nº 13.285, las cuales establecieron que transitoriamente los fondos que debían depositarse en la cuenta de Rentas Generales, fueren retenidos por el Ente para aplicarlos a solventar las obras de infraestructura y funcionamiento del EPIBAM II;

Que a la fecha las gestiones realizadas para la obtención de las tierras necesarias para concretar el emprendimiento, no han finalizado;

Que la doctrina ha sostenido desde largo tiempo atrás la legitimidad de dictar decretos de necesidad y urgencia con cargo de dar oportuna cuenta de ellos a la Honorable Legislatura cuando medien circunstancias de hecho que encuadradas en lo que se ha dado en llamar "El derecho de la emergencia", hagan procedente remedios excepcionales;

Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que "...el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (Conf. Bielsa Rafael "Derecho Administrativo", t. 1 pág. 309- Villegas Basavilbaso, Benjamín, "Derecho Administrativo, t. 1, pág. 285 s.s.) así como también...

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