Ley 13.285

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley 13.165, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º

Por cada operación de venta, arrendamiento, leasing, o concesión, el Ente deberá imputar el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos a su depósito, en carácter de devolución a la Provincia, en la Cuenta Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, destinado el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento.

Transitoriamente hasta el 30 de junio de 2005 los fondos que deban ser acreditados en la Cuenta Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del párrafo anterior, serán retenidos por el ENTE con cargo de ser aplicados al futuro Ente Administrador de la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica para solventar obras de infraestructura y funcionamiento del Proyecto "Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón II" (EPIBAM II).A tales efectos se habilitará una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo los intereses que pudieren devengar los importes retenidos, utilizados para el aporte de obras de infraestructura del futuro emprendimiento."

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

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