Decreto 292/2023
Fecha de publicación | 06 Junio 2023 |
Sección | Decretos |
Emisor | AGRICULTURA FAMILIAR |
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-36523396-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 26.737 y 27.118 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de 2022 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 571 del 15 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria de la población y por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Que por su artículo 2° se creó el “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar” destinado al agricultor y a la agricultura familiar y a aquellas empresas familiares agropecuarias que desarrollasen su actividad en el medio rural, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.
Que, a su vez, por medio del mencionado Decreto Nº 729/22 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado y como continuador institucional de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha ex-Subsecretaría y a la referida Secretaría en toda aquella normativa que aborde o se vincule con la competencia, objetivos institucionales o funcionales encomendados por el presente al referido Instituto.
Que por el artículo 2° de dicha norma se instituyó a dicho Instituto el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.118, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
Que en ese sentido, y por el artículo 8º del referido Decreto N° 729/22, se transfirieron de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, estableciéndose que el personal involucrado debía mantener su situación de revista.
Que, asimismo, el citado decreto modificó los artículos 9º y 12 de la Ley Nº 27.118, respectivamente, atribuyéndole al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA la calidad de...
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