Decreto 857/2007
Fecha de disposición | 06 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2007 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31191 |
Declárase de Interés Nacional las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas Argentinas a financiarse con los recursos otorgados por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA). Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo FONPLATA Nº 18/ 2006 destinado a la ejecución del citado Programa.
Bs. As., 4/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0433591/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo FONPLATA Nº 18/2006, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo FONPLATANº 18/2006, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION COMERCIAL INTERNACIONAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARGENTINAS, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 4.500.000).
Que el programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad el mejoramiento de la inserción de las pequeñas y medianas empresas en el mercado exportador, el fortalecimiento de las cadenas productivas de las pequeñas y medianas empresas regionales, la optimización del portal Pro Argentina y el gerenciamiento destinado al incremento de las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas argentinas.
Que el programa será ejecutado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el presente Préstamo.
Que conforme al Artículo 20, inciso 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los Organismos Monetarios y Financieros Internacionales.
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