Decreto 2860-2003

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2003

DECRETO N° 2860

SANTA FE, 12 de Setiembre de 2003

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0049373-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y el Capítulo I de la ley 12.118; y

CONSIDERANDO:

Que se ha promulgado la Ley N° 12.118 que incluye en su Capítulo I un conjunto de beneficios para quienes fueron afectados por la emergencia hídrica;

Que el artículo 28 de la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma;

Que resulta necesario definir el concepto de damnificados, a los efectos de determinar el alcance de la exención prevista por la ley en cuanto al Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano;

Que resulta razonable excluir de los alcances de la exención a los terrenos baldíos, debido a que no existió afectación significativa de los mismos por carecer de mejoras edilicias;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2239/03 resulta necesario fijar las fechas de vencimiento de pago para aquellas partidas que no fueron emitidas en una primera instancia, hasta la definición de los parámetros que encuadren a los sujetos pasivos en la calidad de damnificados.

Que resulta necesario además, determinar el procedimiento para que los titulares de los inmuebles afectados tomen conocimiento, respecto de la exención dispuesta, del alcance de la misma y, en su caso, de la posibilidad de que se les reconozca tal beneficio;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese que serán considerados damnificados a los efectos de la exención dispuesta para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano por el Artículo 1° de la Ley 12118 a los titulares de aquellos inmuebles en los que haya ingresado el agua como consecuencia del fenómeno hídrico referido en el artículo 1° de la ley 12106, y sólo en cuanto refiere a dichos inmuebles. Serán considerados excluidos de la citada exención los inmuebles que no cuenten con mejoras edilicias.

ARTICULO 2°

Instrúyese al Servicio de Catastro e Información Territorial para que remita a la Administración Provincial de Impuestos los archivos magnéticos con los registros correspondientes a los inmuebles definidos como afectados conforme al Artículo 1° del presente antes del 8 de setiembre del 2003, en los términos del Artículo 3, del Decreto 2239/03.

ARTICULO 3°

A los fines del 2do. párrafo del Artículo 3° del Decreto 2239/03 fíjase la fecha de...

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