Decreto N° 810

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

DECRETO N° 810

Mendoza, 9 de mayo de 2011

Visto el Expediente N° 1673-M-2010-18005, en el que tramita la celebración de un Convenio de Colaboración Mutua y sus Anexos, con la Municipalidad de Guaymallén; y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios tienen por objeto promover la actividad teatral, dentro del ámbito municipal y provincial; fomentar, diseñar y proponer políticas atendiendo a los intereses teatrales; contribuir al diseño y difusión de la imagen institucional del Teatro Provincial; participar en el diseño y difusión de eventos, actividades y emprendimientos teatrales; entender en la asignación y reasignación de recursos humanos, materiales y económicos destinados a proyectos teatrales y velar por el cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial N° 7826;

Que el municipio de Guaymallén colabora facilitando los espacios físicos del Cine Teatro “Recreo” y el Centro Cultural “Pascual Lauriente” y la Secretaría de Cultura aporta en capacitación de recursos humanos, como también en el préstamo de uso de bienes que se detallan en Anexo I;

Que desde el punto de vista legal es procedente la tramitación, en virtud de lo dispuesto en los arts. 2, inc. G), 10, inc. A), 21 y 29 de la Ley N° 7826, el art. 4 del Decreto N° 1419/08 y lo dictaminado a fs. 43 por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense el Convenio Marco de Colaboración Mutua y Anexos I (Convenio de Comodato) y II (Reglamento General de Uso del Cine Teatro “Recreo” y Centro Cultural “Pascual Lauriente”) celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Secretario de Cultura, Prof. Ricardo Scollo y la Municipalidad de Guaymallén, representada por el Sr. Intendente, Dr. Alejandro Abraham suscritos el 29 de diciembre de 2010, los que en copia certificada y como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Félix Rodolfo González

Anexo

Convenio Marco de Colaboración Mutua

Entre la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de Mendoza representada por el Prof. Ricardo Scollo, con domicilio en calle Gutiérrez esquina España, Ciudad de Mendoza, en adelante LA SECRETARIA; y la Municipalidad de Guaymallén representada por el Sr. Intendente, Dr. Alejando Abraham, D.N.I. N° 13.806.893, con domicilio en Libertad 720, Guaymallén, en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene como finalidad los siguientes objetivos: 1) promover la actividad teatral dentro del ámbito municipal y provincial, 2) fomentar, diseñar y proponer políticas atendiendo a los intereses teatrales, 3) contribuir al diseño y desarrollo de la imagen institucional del Teatro Provincial, 4) participar en el diseño y difusión de eventos, actividades y emprendimientos teatrales, 5) entender en la asignación y reasignación de los recursos humanos, materiales, económicos destinados a proyectos teatrales, 6) planificar las actividades del teatro provincial, 7) difundir y facilitar el acceso de la comunidad al teatro, 7) velar por el cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial N° 7826.

SEGUNDA: Las partes con motivo de lograr los objetivos propuestos en la cláusula primera acuerdan mutuamente colaborar asumiendo cada una de ellas compromisos y aportando recursos para beneficiar el desarrollo de Teatro en el ámbito municipal y provincial.

TERCERA: EL MUNICIPIO colabora facilitando el espacio físico del Cine Teatro Recreo y/o el Centro Cultural Pascual Lauriente, el que sería adaptado como sala de teatro para la presentación de distintas obras, capacitación, foros, muestras, etc., quedando sujeto a lo que prescriba la Ordenanza N° 4402/97 dictada por el Honorable Consejo Deliberante de Guaymallén y su Decreto Reglamentario N° 1078/99. Se constituyen domicilio del Cine Teatro Recreo “Armando Tejada Gómez” en Pedro Molina 110 - Pedro Molina y del Centro Cultural Pascual Lauriente en Bandera de los Andes 8956 - Rodeo de la Cruz, Guaymallén.

CUARTA: LA SECRETARIA colaborará en brindar capacitación de iluminación, sonido, tramoyista, escenario, etc., a través de personal técnico del Teatro Independencia designado a tal fin al personal técnico de/l Artista/s y elenco.

QUINTA: Las partes acuerdan en celebrar un Convenio de Comodato cuyo objeto es que la SECRETARIA entrega materiales de iluminación, sonido, escenográficos, al MUNICIPIO, con el fin de colaborar en el desarrollo de la actividad teatral, el que formará parte del presente Convenio como Anexo I.

SEXTA: LA SECRETARIA y EL MUNICIPIO se compromete a promocionar social y culturalmente la profesión de los artistas, pudiendo celebrar actas acuerdos complementarias con organismo públicos y/o privados que quieran colaborar en acciones de fomento y desarrollo del teatro.

SEPTIMA: El/los Artistas canalizará las propuestas para desarrollar en forma individual o grupal, las mismas pueden consistir en desarrollar talleres (de iluminación escénica, de sonido, de improvisación, de capacitación, etc.) muestras, foros, jornadas u obras.

OCTAVA: Las propuestas serán presentadas al área de Gestión Territorial de la Secretaría a través de Mesa de Entradas en horario de 9.00 a 13.00 hs., sito en la sede de LA SECRETARIA, las que serán evaluadas juntamente con la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Guaymallén y Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Cultura.

NOVENA: Las partes, de acuerdo a las propuestas presentadas, elaborarán una planificación de actividades y programas teatrales para dar espacio y tiempo a todas ellas de manera coordinada, sin ocasionar perjuicio alguno, y respetando el cronograma de días y horarios de la cartelera del Cine Teatro Recreo y/o Centro Cultural Pascual Lauriente. Debiendo dar cada una de ellas previa y expresa conformidad a través de la celebración de actas acuerdos complementarias del presente convenio.

DECIMA: Los artistas que presenten sus propuestas deberán acompañar la ficha artística, duración de la actividad que pretenden desarrollar, si es gratuito u oneroso, días y horarios del ensayo final, día y horario de presentación, detalles de materiales necesarios que ingresen.

DECIMA PRIMERA: Las partes acordarán y comunicarán al/los artista/s la decisión adoptada para el uso de la sala. La decisión se basará teniendo en cuanta la naturaleza de la actividad (espectáculos, foros, talleres, muestras, jornadas, etc.), horarios, días, cronogramas de programas presentados y cartelería del cine, y demás detalles que pueden tener o no carácter de variabilidad.

DECIMA TERCERA: El Municipio, previo a la habilitación onerosa o gratuita del uso del Cine Teatro Recreo y/o Centro Cultural Pascual Lauriente, requerirá a/los artista/s el pago de los derechos autorales (SADAIC, ARGENTORES y/o AADI CAPIF), debiendo presentar constancia de ello con cuarenta (48) horas de anticipación a la realización del evento.

DECIMA CUARTA: Los Artistas se obligan a entregar sin cargo a cada una de las partes del presente convenio seis (6) localidades para que sean distribuidas. Las partes se comprometen a devolver las localidades que no vayan a utilizar, para su venta en boletería del Cine Teatro Recreo y/o Centro Cultural Pascual Lauriente.

DECIMA QUINTA: Las partes se comprometen a desarrollar un reglamento de uso del Cine Teatro Recreo y/o Centro Cultural Pascual Lauriente, el que formará parte integrante del presente Convenio como Anexo II, y se entregarán a el/los artista/s un ejemplar al momento de suscribir el acta acuerdo complementaria, quienes deberán dar cumplimiento fiel al mismo.

DECIMA SEXTA: EL MUNICIPIO y LA SECRETARIA asumen la obligación de promocionar y difundir las actividades estipuladas a través de los medios habituales de prensa (TV, radios, diarios de mayor circulación, página web). El/los Artista/s se obliga/n a publicitar y difundir las actividades acordadas a través de folleterías y/o cartelerías publicitarias, programas, quienes incluirán en la mención y logos a la Secretaría de Cultura, Municipalidad de Guaymallén, y el que se estime corresponder, debiendo contar previo a su impresión, con la aprobación de los organismos respectivos.

DECIMA SEPTIMA: Los Artistas serán responsables de los salarios, de la...

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