Decreto Nº 878

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

DECRETO Nº 878

Mendoza, 12 de mayo de 2011.

Visto el expediente Nº 02260-D-11-01134 y lo dispuesto en la Ley Nº 8268 mediante la cual se sustituye el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 4404 y sus modificatorias estableciendo un incentivo para el personal de la Dirección General de Rentas, excepto recaudadores fiscales y la Dirección Provincial de Catastro; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4404 y modificatorias, establece un Fondo de Incentivo para el personal de las Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

Que mediante Ley Nº 8268 se sustituyó el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 4404, introduciendo cambios sustanciales en el Fondo de Incentivación destinado al personal de la Dirección General de Rentas y de la Dirección Provincial de Catastro.

Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el fondo dispuesto por Ley Nº 4404 y modificatorias, debiendo establecer la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, el personal beneficiado y los casos que implicarán la pérdida del beneficio.

Que en tal sentido resulta conveniente sustituir los Decretos Nros. 1713/06 y 273/97, reglamentarios del régimen del Fondo de Incentivo previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 8.268, reuniendo en una única norma la reglamentación pertinente.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección General de Rentas a fs. 2, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 17 y por la Asesoría de Gabinete a fs. 18, todas del expediente Nº 02260-D-11-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

I- Personal Comprendido

Artículo 1º

El régimen del Fondo de Incentivación establecido por el Artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 4.404 y modificatorias incluye al personal que preste servicios en la Dirección General de Rentas con relación de dependencia, permanente, transitorio o adscripto a la Repartición -excepto Recaudadores Fiscales- y el de la Dirección Provincial de Catastro que, por disposición del Señor Director, cumpla funciones directamente vinculadas con la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 2º

La participación de las reparticiones indicadas en el artículo anterior en el Fondo de Incentivación establecido por el Artículo 2º Inciso a) de la Ley Nº 4.404 y modificatorias será la siguiente:

  1. Dirección General de Rentas: ochenta y uno por ciento (81%).

  2. Dirección Provincial de Catastro: diecinueve por ciento (19%).

II- Procedencia y Liquidación

Artículo 3º

El Fondo de Incentivación establecido por el Artículo 2º, Inciso a) de la Ley Nº 4.404 y modificatorias será distribuido entre el personal comprendido, de acuerdo con la liquidación que en base a las pautas reglamentarias se practique, en proporción a los haberes nominales devengados, ajustados en función del nivel de cumplimiento de los planes de trabajo, a la asistencia y a la calificación obtenida. La proporción de cada concepto con relación al porcentaje máximo a distribuir será del 33,33%. A los...

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