Ley Nº 8.268

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

LEY Nº 8.268

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo 2° de la Ley 4.404 y sus modificatorias, el que quedará, redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°- El Fondo establecido por la presente ley se constituirá de acuerdo a los porcentajes y procedimientos establecidos en los siguientes incisos.

a)

Para el personal de la Dirección General de Rentas, excepto recaudadores fiscales, el Fondo se integrará con un porcentaje de la recaudación que, por todo concepto, se ingrese como consecuencia de la acción de la mencionada Dirección, de acuerdo a las siguientes alícuotas:

1-

El seis por mil (6‰) calculado sobre la recaudación mensual estipulada como meta por el Ministerio de Hacienda con participación de las reparticiones involucradas, en la medida en que se cumpla la meta de recaudación y los planes de trabajo que fije el Ministerio, definidos en base a la política fiscal y a la evolución de la actividad económica. Una vez ordenadas las metas y planes de trabajo, deberán comunicarse a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas dentro de los cinco (5) días hábiles del mes correspondiente.

2-

El dos por mil (2‰) calculado sobre el excedente de la recaudación efectiva anual respecto de las metas previstas en el punto anterior. El monto a percibir anualmente por cada agente en virtud de este concepto tendrá como única limitación que el mismo no podrá superar el monto del mejor sueldo percibido en el respectivo ejercicio por el mismo agente.

El Fondo establecido en el inciso a) se distribuirá entre el personal en base a los haberes nominales, asistencia y calificación de cada agente.

El Ministerio de Hacienda, por resolución, podrá incorporar al fondo establecido en el inciso a) al personal de la Dirección Provincial de Catastro que cumpla funciones directamente vinculadas con la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario.

b)

Para el personal de Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, en la medida que cumplan efectivamente las funciones constitucionales de examen y control de la ejecución de las cuentas referentes a la inversión de caudales públicos. El Fondo de Incentivación para las reparticiones señaladas se constituirá con el equivalente a un porcentaje a establecer entre el treinta por ciento (30%) y el cuarenta por ciento (40%) de...

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