Decreto 282/2023

Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónDecretos
EmisorSEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55819621-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 105 del 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e integrando el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que durante el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 105/23 se otorgó un refuerzo de ingreso previsional, por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonó en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.

Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional, que se abonará en los meses de junio, julio y agosto de 2023.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales...

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