Decreto 2812/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2812/2014

Apruébase asignación de función en el Tribunal Fiscal de la Nación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 620-1262/2008 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto la Doctora Da. Soledad ORTIZ (M.I. N° 25.915.905), solicita el pago de las diferencias salariales entre el cargo que revestía en el Nivel E, Grado 0 de Analista Auxiliar de la SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADUANEROS del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Nivel B, Grado 0 con fundamento en el ejercicio de funciones superiores en el cargo de Relatora Interina de la Vocalía de la 16° Nominación, entre los días 28 de diciembre de 2006 y 4 de septiembre de 2008.

Que la SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, ha certificado la efectiva prestación de servicios, habiendo la peticionante cumplido las funciones correspondientes al cargo de Relatora Interina de la Vocalía de la 16° Nominación de conformidad con los términos de la Resolución N° 329 del 18 de mayo de 2006 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y de la certificación efectuada por la señora Vocal Doctora Da. Susana Lía SILBERT (M.I. N° 4.136.829), titular de dicha Vocalía.

Que teniendo en cuenta los hechos descriptos y el derecho aplicable resulta, ajustado a derecho lo solicitado por la agente de marras, con fundamento en la doctrina sostenida en forma reiterada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, según la cual por aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa y con sustento en el Artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL procede el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas, siempre y cuando haya mediado de parte...

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