Decisión Administrativa 1/2014

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014



PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decisión Administrativa1/2014Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895.

Bs. As., 3/1/2014

VISTO la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, e instrumentar los ajustes presupuestarios pertinentes en cumplimiento del Artículo 2° del Decreto Nº 1.757 del 7 de noviembre de 2013 y reflejando las compensaciones de cargos establecidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.935 del 28 de noviembre de 2013.

Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2012, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 38.994.751) correspondiente a las Leyes Nros. 15.336, 23.966 y 24.065.

Que por la Resolución Nº 388 del 6 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se aprobó la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, que rigen a partir del Ejercicio 2014.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos y 11 de la Ley Nº 24.354 y por la Resolución Nº 28 del 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que resulta...

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