Decreto 578/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 3

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que por la Ley N'º' 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, asà como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales.

Que resulta necesario disponer el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho al sufragio.

) en materia electoral.” Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurÃdico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 14 de agosto de 2011, las elecciones nacionales a celebrarse el 23 de octubre de 2011 y la eventual segunda vuelta electoral el 20 de noviembre de 2011.

Art. 2

'º — El comando constituido en el artÃculo 1'º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3

'º — AutorÃzase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Art. 4

'º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N'º' 19.945 (t.o. por el Decreto N'º' 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como asà también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas asà como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 5

'º — El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.

Art. 6

'º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL,

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Art. 7

'º — La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) dÃas anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 8

'º — El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.

Art. 9

'º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 10 — AutorÃzase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 11

— Establécese que el personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundamentadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más cercana al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.

Art. 12 — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 13 — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional,

Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL tramitar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos.

Art. 14 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D

Fernández. — AnÃbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou.

— Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 581/2011

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Servicios y Mantenimiento de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la SubsecretarÃa de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 11/5/2011

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 468 del 19 de abril de 2006, 245 del 19 de marzo de 2007, 1312 del 2 de octubre de 2007, 1087 del 7 de julio de 2008, 630 del 26 de mayo de 2009, 2290 del 28 de diciembre de 2009 y 1405 del 29 de septiembre de 2010 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de...

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