Decreto 581/2011

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 3

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que por la Ley N'º' 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, asà como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales.

Que resulta necesario disponer el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho al sufragio.

) en materia electoral.” Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurÃdico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 14 de agosto de 2011, las elecciones nacionales a celebrarse el 23 de octubre de 2011 y la eventual segunda vuelta electoral el 20 de noviembre de 2011.

Art. 2

'º — El comando constituido en el artÃculo 1'º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3

'º — AutorÃzase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Art. 4

'º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N'º' 19.945 (t.o. por el Decreto N'º' 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como asà también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas asà como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 5

'º â El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR