Decreto 2672. Danse por prorrogadas designaciones.

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2672/2015

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° 533/2015 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.341 del 10 de septiembre de 2013, 1.336 del 13 de agosto de 2014 y 271 del 25 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1.341 de fecha 10 de septiembre de 2013 se dieron por designadas transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las prórrogas de tales designaciones se efectuaron mediante los Decretos Nros. 1.336 de fecha 13 de agosto de 2014 y 271 de fecha 25 de febrero de 2015.

Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN...

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