Decreto 129/2007

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31099

Designación transitoria en la planta permanente de la Dirección Nacional de Readaptación Social dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del citado Ministerio.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 157.721/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de dicho Ministerio.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la precitada designación se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo...

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