Decreto 2579/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



COMBUSTIBLES

Decreto 2579/2014

Disminúyense alícuotas.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0305714/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.966, 26.181 y 26.741, sus normas reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 —texto ordenado por Decreto N° 518 de fecha 13 de mayo de 1998 y sus modificaciones—, estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, cuyo detalle y alícuota se encuentran incluidos en el Artículo 4° de aquel Capítulo.

Que mediante el Artículo 5° del citado Capítulo de la referida ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y para disminuir hasta en un DIEZ POR CIENTO (10%) las alícuotas indicadas en el mencionado Artículo 4°, cuando así lo aconsejare el desarrollo de la política económica.

Que posteriormente, a través del Artículo 1° de la Ley N° 26.181, se estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de obras de saneamiento, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2035.

Que por el Artículo 2° de la ley citada en el párrafo precedente se determinó la alícuota del impuesto para cada uno de los productos mencionados en su Artículo 1° y se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o para incrementar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su cuantía, para todos o cada uno de los combustibles gravados, la alícuota allí fijada.

Que...

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