Decreto 2012/2006

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31077

Designación en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la Secretaría de Provincias.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0014212/2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley mencionada en el Visto establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DecisiónAdministrativa Nº 1/2006 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.078, incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.

Que el señor MINISTRO DEL INTERIOR solicita la designación del Licenciado D. Osvaldo Atilio VERRASTRO en UN (1) cargo de Nivel B perteneciente a la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la SECRE INMUEBLES Ley 26.210

Transfiérese a título gratuito al Obispado de San Martín, una fracción de un inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, que es propiedad del Estado Nacional, destinado a la construcción de un seminario diocesano para la formación de sacerdotes y el desarrollo de otras actividades.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérese a título gratuito al Obispado de San Martín una fracción del inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, que es propiedad del Estado nacional argentino, que fue asignado en uso al Estado Mayor General del Ejército, conforme testimonio de sentencia de expropiación del 24 de septiembre de 1962, recaída en autos caratulados 'Fisco nacional (Secretaría de Guerra) c/Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias (en liquidación) s/Expropiación'. La fracción que se transfiere se identifica como Circunscripción III, Sección R, parcelas DOS A (2A) de la manzana DOCE (12); UNO A (1A) de la manzana TRECE (13); DOS A (2A) de la manzana VEINTICUATRO (24) y UNO A (1A) de la manzana VEINTICINCO (25), cuyas superficies determinan un polígono de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (35.445,95 m2 ). Dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires el 20 de julio de 1965 bajo número 1.697.

ARTICULO 2º

Intégrese como anexo de la presente ley el plano de mensura, unificación y división 47-55-94, registrado el 5 de diciembre de 1994 ante la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º

La transferencia que se dispone en el artículo 1º de la presente ley se efectúa con cargo a que el Obispado de San Martín en el plazo de DIEZ (10) años destine los terrenos para la construcción de un seminario diocesano para la formación de sacerdotes y para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o de asistencia social, por lo que, en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional.

ARTICULO 4º

La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo del Obispado de San Martín la confección de los planos que sean necesarios y de su inscripción en los registros correspondientes.

ARTICULO 5º

Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo del Obispado de San Martín.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

--REGISTRADA BAJO EL Nº 26.210-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

NOTA: Esta Ley se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.077 4Viernes 19 de enero de 2007

TARIADE PROVINCIAS de ese Departamento de Estado.

Que por el artículo 11 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.078 al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la...

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