Decreto 1992/2006

Fecha de disposición08 Noviembre 2001
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31075

Recházase un recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución Nº 1000 de fecha 8 de noviembre de 2001 del entonces Ministerio de Educación.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el expediente Nº 42/83 en NUEVE (9) cuerpos del registro del entonces CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, en el cual tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma CONSTRUCCIONES ING. EDUARDO C. OLIVA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL e INMOBILIARIA contra la Resolución Nº 1000 de fecha 8 de noviembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo aludido se revocó por razones de ilegitimidad la Resolución Nº 1568 de fecha 30 de junio de 1995 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por ser nula de nulidad absoluta e insanable en los términos del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos e irregular conforme a lo establecido en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

Que la citada Resolución Nº 1568/95 aprobó el dictamen de la Comisión Especial creada por Resolución Nº 692 de fecha 30 de marzo de 1994 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por el que se reconoció el pago de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTAY SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.136.141,94) como deuda consolidada en bonos a DIECISEIS (16) años de plazo en moneda nacional, correspondiente a la obra 'CENTRO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Nº 1 de la Ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a favor de la empresa CONSTRUCCIONES ING.

EDUARDO C. OLIVA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL e INMOBILIARIA, encuadrando la decisión en la Ley Nº 23.982 y en su Decreto Reglamentario Nº 2140/91.

Que por Resolución Nº 166 del 2 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la mencionada Resolución Nº 1000/01.

Que la empresa CONSTRUCCIONES ING.

EDUARDO C. OLIVA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL e INMOBILIARIA fue notificada de la referida Resolución Nº 166/06, de conformidad con los términos y alcances previstos por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991).

Que desde el punto de vista procedimental, el recurso jerárquico en subsidio deviene formalmente procedente en virtud de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma y contra un acto administrativo definitivo.

Que sobre el fondo de la cuestión planteada la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION señaló que el ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET) por Resolución Nº 1147 P de fecha 10 de agosto de 1990 rescindió el contrato por razones de emergencia económica en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23.696, siendo dicho acto ratificado por Resolución Nº 1472 de fecha 13 de agosto de 1990 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que la Ley de Emergencia Económica Nº 23.636, en su artículo 48, facultó al ministro, que fuera competente en razón de la materia, a declarar la rescisión de todos los contratos de obra celebrados con anterioridad a su vigencia por razones de emergencia, las que consideró asimilables a la causal de...

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