Decreto 1866/1990

Fecha de disposición20 Septiembre 1990
Fecha de publicación20 Septiembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26972

ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 1866/90

Establécese un régimen particular de conciliación y consolidación de deudas y créditos que comprende a todos los Entes del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, que integran el sistema eléctrico.

Bs. As., 17/9/90

VISTO el Artículo 37 de la Ley 23.697, y

CONSIDERANDO

Que existe una situación especialmente crítica en el sistema eléctrico originada en gran medida en la ruptura de la disciplina de pagos entre los Entes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales que integran el sistema, problema que se hace extensivo a las empresas proveedoras de combustibles afectados a la generación de electricidad.

Que hasta tanto no se establezca el principio de la obligatoriedad inexcusable del pago integral y oportuno de los suministros de energía eléctrica y de combustibles dentro del sistema, resultará imposible encarar la transformación del sector eléctrico destinada a superar la crisis estructural que soporta.

Que el artículo 37 de la Ley 23.697 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes particulares de compensación de deudas y créditos entre entes del Sector Público Nacional o en Entes de los Gobiernos Provinciales, y de cancelación de los saldos netos resultantes.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en carácter de régimen general por el Decreto N° 404 del 26 de febrero de 1990 para deudas existentes al 30 de junio de 1989, el proceso de reconversión del sistema eléctrico exige superar de inmediato la distorsión creada por el endeudamiento derivado del incumplimiento recíproco de sus obligaciones por parte de los entes públicos integrantes o vinculados al mismo.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Se establece por el presente un régimen particular de conciliación y consolidación de deudas y créditos que comprende a todos los Entes del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, incluidos y los Estados Provinciales y Municipales, y aquéllos en los que el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de la voluntad societaria, siempre que realicen transacciones económicas que tengan por objeto suministros de energía eléctrica o de combustibles destinados a la generación de energía eléctrica.

Art. 2°

La SUBSECRETARIA DE ENERGIA es la Autoridad de Aplicación del presente régimen y dictará las normas reglamentarias...

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