Decreto 385/1990
Fecha de disposición | 05 Marzo 1990 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 1990 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26836 |
REFORMA DEL ESTADO
Decreto 385/90
Modificación del Decreto N° 1105/89 reglamentario de la Ley N° 23.696.
Bs, As., 26/2/90
VISTO, el Decreto número 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley número 23.696 que declaró el estado de emergencia administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley número 23.696 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un Plan de Emergencia del Empleo.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios (t.o. 1983), compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las relaciones con los gobiernos provinciales y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Que a fin de dotar de un procedimiento ágil para la aplicación del Plan de Emergencia del Empleo se hace necesario modificar el artículo 59 de la reglamentación aprobada por el Decreto número 1105 del 20 de octubre de 1989.
Que las contrataciones contempladas en el artículo 59 de la Ley número 23.696 tienden a satisfacer servicios de orden social de carácter impostergable, según el texto del artículo 9°, inciso c) de la Ley número 13.064, entendiendo como tales la urgente necesidad de atacar la situación de desempleo a través de la ejecución de obras públicas útiles para la comunidad.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 67 de la Ley número 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
— Sustitúyese el artículo 59 del Capítulo IX del Anexo I del Decreto número 1106 del 20 de octubre de 1989, reglamentario del artículo 59 de la Ley número 23.696, por el siguiente:
"ARTICULO 59:
-
Las provincias, cuyas municipalidades deseen acogerse a los beneficios del denominado "Plan de Emergencia del Empleo", deberán adherirse a la Ley número 23.696 por los mecanismos que las constituciones provinciales establezcan o sancionar normas que se ajusten en sus principios y objetivos generales, al contenido de la Ley número 23.696.
-
El convenio por el cual las provincias adhieran al presente Plan será aprobado por resolución del Ministerio del Interior.
-
Las municipalidades presentaran sus proyectos a las respectivas autoridades provinciales, las que los registrarán y remitirán a la autoridad de aplicación.
Asimismo, las municipalidades podrán enviar sus proyectos en forma directa a la autoridad de aplicación, en cuyo caso ésta deberá remitir copia de los mismos a...
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