Decreto 826/1988

Fecha de disposición12 Julio 1988
Fecha de publicación12 Julio 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26420

Decreto Nº 826/88

SECRETARIA DE HACIENDA

Fernando Martín Pérez

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1960

11177

Ministerio de Economía

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6 pto

6 pto

0

3

Decreto 826/88

Contrataciones del Estado - Régimen de Publicidad.

Bs. As.: 5/7/88

B.O. : 12/7/88

VISTO el

decreto Nº 650 de fecha 30 de abril de 1987, por el cual se creó la

Subsecretaría de Contrataciones dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de

la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que hace a

la esencia de nuestra forma republicana de gobierno que los actos que realicen

las autoridades de la Nación sean ampliamente conocidos por sus habitantes.

Que a fin

de cumplir debidamente con ese principio en los casos vinculados con la

utilización de los fondos públicos, como son las contrataciones por cuenta del

Estado, resulta indispensable introducir modificaciones al régimen de

publicidad vigente sobre esta materia.

Que la

publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la

libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible,

garantizar la igualdad de acceso a la contratación y proteger así los intereses

económicos de la Nación, optimizando la utilización de los fondos y la

satisfacción de las necesidades.

Que

algunos de los diversos regímenes de contrataciones vigentes en organismos de

la Administración Central y Descentralizada no prevén que los llamados a

posibles oferentes sean públicos.

Que la

aplicación del principio de publicidad en las contrataciones por cuenta del

Estado no se agota con la publicación de los llamados ni con la exhibición de

las preadjudicaciones en las carteleras de los entes licitantes, prevista en

los regímenes vigentes.

Que los

compromisos de naturaleza contractual que asume el Estado, exigen una difusión

suficiente para posibilitar el control inherente a nuestro sistema de gobierno,

cualquiera sea el procedimiento de selección utilizado.

Que, en

ese orden de ideas, la publicidad de las contrataciones directas, aun cuando no

sea un principio esencial de tal procedimiento, permite el control referido en

el párrafo anterior.

Que es

conveniente imponer con carácter general la exigencia de realizar la apertura

de ofertas bajo la forma de acto público.

Que es

insuficiente la publicidad de las preadjudicaciones en las carteleras del comitente,

lo que torna aconsejable reformar dicho sistema por el de publicación en el

Boletín Oficial.

Que,

además, es procedente someter las contrataciones que realicen los entes

descentralizados y autárquicos a la publicidad obligatoria que se establece por

el presente.

Que la

publicidad amplia de los procedimientos de selección de proveedores redundará

en una disminución de los costos de las contrataciones que realiza el Estado.

Que por imperio

del Artículo 91 de la Ley Nº 19.987 también quedarán alcanzadas por el presente

régimen las contrataciones que efectúe la Municipalidad de la ciudad de Buenos

Aires.

Que el

presente decreto resultará de aplicación a las contrataciones que realicen las

Fuerzas Armadas, pasando a formar parte integrante, en consecuencia, de la

reglamentación de la Ley Nº 20.124.

Que por el

artículo 6º

segundo párrafo, de la Ley 21.121 incorporada a la Ley 11.672.

(Complementaria Permanente de Presupuesto), se autoriza al Poder Ejecutivo

Nacional a disponer restricciones en las facultades de administración acordadas

por sus leyes orgánicas a los organismos centralizados, descentralizados,

autárquicos y empresas del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica.

Que han

tomado intervención el Ministerio de Economía y los ministros jurisdiccionales

y el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Que la

presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder

Ejecutivo Nacional por el artículo 86 incisos 1º y 2º, de la Constitución

Nacional, artículo 61 de la Ley de Contabilidad, artículo 12 de la Ley Nº

20.124 y artículo , segundo párrafo de la Ley Nº 21.121.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo

  1. .- Los organismos de

    la Administración Central y Descentralizada, las Fuerzas Armadas, Fuerzas de

    Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, los

    servicios de cuentas especiales, entes de obra social para el sector público y

    empresas y sociedades con participación total o mayoritaria del Estado

    Nacional, sin excepción alguna y cualquiera fuere su naturaleza jurídica, y

    entidades financieras dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive todo

    otro ente estatal respecto del cual -conforme a las disposiciones que los

    rijan- se requiera su mención expresa...

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