Decreto 826/1988
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 1988 |
Decreto Nº 826/88
SECRETARIA DE HACIENDA
Fernando Martín Pérez
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1999-08-19T18:32:00Z
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Ministerio de Economía
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6 pto
6 pto
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Decreto 826/88
Contrataciones del Estado - Régimen de Publicidad.
Bs. As.: 5/7/88
B.O. : 12/7/88
VISTO el
decreto Nº 650 de fecha 30 de abril de 1987, por el cual se creó la
Subsecretaría de Contrataciones dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de
la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que hace a
la esencia de nuestra forma republicana de gobierno que los actos que realicen
las autoridades de la Nación sean ampliamente conocidos por sus habitantes.
Que a fin
de cumplir debidamente con ese principio en los casos vinculados con la
utilización de los fondos públicos, como son las contrataciones por cuenta del
Estado, resulta indispensable introducir modificaciones al régimen de
publicidad vigente sobre esta materia.
Que la
publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la
libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible,
garantizar la igualdad de acceso a la contratación y proteger así los intereses
económicos de la Nación, optimizando la utilización de los fondos y la
satisfacción de las necesidades.
Que
algunos de los diversos regímenes de contrataciones vigentes en organismos de
la Administración Central y Descentralizada no prevén que los llamados a
posibles oferentes sean públicos.
Que la
aplicación del principio de publicidad en las contrataciones por cuenta del
Estado no se agota con la publicación de los llamados ni con la exhibición de
las preadjudicaciones en las carteleras de los entes licitantes, prevista en
los regímenes vigentes.
Que los
compromisos de naturaleza contractual que asume el Estado, exigen una difusión
suficiente para posibilitar el control inherente a nuestro sistema de gobierno,
cualquiera sea el procedimiento de selección utilizado.
Que, en
ese orden de ideas, la publicidad de las contrataciones directas, aun cuando no
sea un principio esencial de tal procedimiento, permite el control referido en
el párrafo anterior.
Que es
conveniente imponer con carácter general la exigencia de realizar la apertura
de ofertas bajo la forma de acto público.
Que es
insuficiente la publicidad de las preadjudicaciones en las carteleras del comitente,
lo que torna aconsejable reformar dicho sistema por el de publicación en el
Boletín Oficial.
Que,
además, es procedente someter las contrataciones que realicen los entes
descentralizados y autárquicos a la publicidad obligatoria que se establece por
el presente.
Que la
publicidad amplia de los procedimientos de selección de proveedores redundará
en una disminución de los costos de las contrataciones que realiza el Estado.
Que por imperio
del Artículo 91 de la Ley Nº 19.987 también quedarán alcanzadas por el presente
régimen las contrataciones que efectúe la Municipalidad de la ciudad de Buenos
Aires.
Que el
presente decreto resultará de aplicación a las contrataciones que realicen las
Fuerzas Armadas, pasando a formar parte integrante, en consecuencia, de la
reglamentación de la Ley Nº 20.124.
Que por el
segundo párrafo, de la Ley 21.121 incorporada a la Ley 11.672.
(Complementaria Permanente de Presupuesto), se autoriza al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer restricciones en las facultades de administración acordadas
por sus leyes orgánicas a los organismos centralizados, descentralizados,
autárquicos y empresas del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica.
Que han
tomado intervención el Ministerio de Economía y los ministros jurisdiccionales
y el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder
Ejecutivo Nacional por el artículo 86 incisos 1º y 2º, de la Constitución
Nacional, artículo 61 de la Ley de Contabilidad, artículo 12 de la Ley Nº
20.124 y artículo 6º, segundo párrafo de la Ley Nº 21.121.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
-
.- Los organismos de
la Administración Central y Descentralizada, las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, los
servicios de cuentas especiales, entes de obra social para el sector público y
empresas y sociedades con participación total o mayoritaria del Estado
Nacional, sin excepción alguna y cualquiera fuere su naturaleza jurídica, y
entidades financieras dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive todo
otro ente estatal respecto del cual -conforme a las disposiciones que los
rijan- se requiera su mención expresa...
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