Decreto 3405/1984

Fecha de disposición30 Octubre 1984
Fecha de publicación30 Octubre 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25541

DEUDA PUBLICA

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir en una o varias series títulos al portador y negociables en bolsa denominados Bonos Externos.

Decreto Nº 3.405/84

Bs. As., 19/10/84

VISTO que resulta oportuno disponer una nueva emisión de títulos de la deuda pública denominados "Bonos Externos" con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos de obligaciones en moneda extranjera; y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico del Poder Ejecutivo Nacional ha aconsejado la referida operación.

Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la ley 19.686, texto modificado por la Ley 22.330, y en el artículo 16 de la Ley 22.770 en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Estado, procederá a emitir en una o varias series y con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda e inscripción por la Contaduría General de la Nación títulos al portador y negociables en bolsa denominados Bonos Externos, con el aditamento del año de su emisión y el correspondiente número de serie, de interés variable, a DIEZ (10) años de plazo y hasta la suma de dos mil millones de dólares estadounidenses valor nominal (u$s.2.000.000.000 v/n).

Art. 2º

— Cada serie se emitirá en las siguientes condiciones:

  1. Renta: se abonará semestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los seis (6) meses contados desde la fecha de emisión.

    El tipo de interés que devengarán los Bonos será igual a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a ciento ochenta (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres. Dicha tasa será establecida por el Banco Central de la República Argentina sobre la base del promedio que surja de las tasas aceptadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas siete (7) días hábiles antes de comenzar cada período de renta.

  2. Amortización: se efectuará sobre cada Bono en ocho (8) cuotas anuales y sucesivas del doce con cincuenta por ciento (12,5%) cada una, con vencimiento la primera a los tres (3) años contados desde...

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