Ley 22770

Fecha de disposición15 Abril 1983
Fecha de publicación15 Abril 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25152

INFOLEG PRESUPUESTO

LEY Nº 22.770

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año fiscal 1983.

Buenos Aires, 30 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY.

ARTICULO 1º

Fíjanse en la suma de mil cincuenta y seis billones novecientos setenta y dos mil ochenta y ocho millones de pesos ($ 1.056.972.088.000.000) las erogaciones corrientes y de capital del presupuesto de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio de 1983, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detalla por función en la planilla Nº 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

ARTICULO 2º

Estímase en la suma de setecientos sesenta y siete billones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuatro millones de pesos ($ 767.842.804.000.000) el cálculo de recurso de la Administración Nacional destinada a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

ARTICULO 3º

Fíjanse en la suma de doscientos treinta billones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco millones de pesos ($ 230.958.745.000.000) los importes correspondientes a las "Erogaciones Figurativas" de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 10 anexa al presente artículo quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales, y Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 11 anexa al presente artículo.

Asimismo, estímase en la suma de tres billones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos millones de pesos ($ 3.285.842.000.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional, para el ejercicio 1983, en la suma de doscientos ochenta y cinco billones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de pesos ($ 285.843.442.000.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5º

Fíjase en la suma de doscientos ochenta y nueve billones quinientos veintiún mil setenta y seis millones de pesos ($ 289.521.076.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortizaciones de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6º

Estímase en la suma de veintiséis billones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cinco millones de pesos ($ 26.174 405.000.000) el Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el establecido por el artículo 3º de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 anexas al presente artículo.

ARTICULO 7º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley, estímase en la suma de quinientos cuarenta y nueve billones ciento noventa mil ciento trece millones de pesos ($ 549.190.113.000.000) el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983, conforme al detalle que figura en las planillas Nros. 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8º

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, en la medida que las modificaciones sean indispensables para el desenvolvimiento de los servicios, y siempre que el comportamiento de la percepción de los recursos de la Administración Nacional garantice su atención, no implicando, en consecuencia, un aumento de la Necesidad de Financiamiento estimada por el Artículo 4º de la presente ley.

ARTICULO 9º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR