DECRETO 2417 / 2019 DECRETO de 13 de Agosto de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2019 |
Número de Boletín | 29562 |
Fecha de Publicación | 28 de Agosto de 2019 |
Número de documento | 73833 |
DECRETO N° 2.417/5 (MEd), del 13/08/2019.-
EXPEDIENTE N° 002387/230-D-19.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación realiza informes de su competencia y adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, siendo actualizado a fojas 16 y 18 indicando aquellos agentes que a la fecha ya fueron intimados, iniciaron trámite del beneficio previsional o que hicieron opción del artículo 19 de la Ley N° 24.241, y
Que a fojas 03/10 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que a fojas 14 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 17 (dictamen fiscal N° 1005/19),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba