DECRETO 2417 / 2019 DECRETO de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019
Número de Boletín29562
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2019
Número de documento73833

DECRETO N° 2.417/5 (MEd), del 13/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 002387/230-D-19.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación realiza informes de su competencia y adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, siendo actualizado a fojas 16 y 18 indicando aquellos agentes que a la fecha ya fueron intimados, iniciaron trámite del beneficio previsional o que hicieron opción del artículo 19 de la Ley N° 24.241, y

Que a fojas 03/10 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que a fojas 14 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 17 (dictamen fiscal N° 1005/19),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR