DECRETO 2412 / 2019 DECRETO de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019
Número de Boletín29562
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2019
Número de documento73834

DECRETO N° 2.412/5 (MEd), del 13/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 008586/230-D-18.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación realiza informes de su competencia y adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, siendo actualizado a fojas 21 indicando aquellos agentes que a la fecha iniciaron trámite del beneficio previsional o que hicieron opción del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

Que a fojas 03/06 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que a fojas 12 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 15 (dictamen fiscal N° 2311/18),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Intímase, en los...

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