Decreto 2009/2010

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, viernes 7 de enero de 2011

Año CXIX Número 32.065

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Continúa en página 2

DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 2009/2010

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8/2011

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 2119/2010

Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Relaciones con las Provincias,

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2118/2010

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2120/2010

11

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA 2124/2010

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2121/2010

12

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 2125/2010

12

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 2115/2010

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION 938/2010

14

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 935/2010

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MINISTERIO DE SALUD 936/2010

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Primera Sección DECRETOS % 1 % ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2009/2010

ModifÃcase el Decreto N'º' 357/02, relacionado con el organigrama del Ministerio de Seguridad.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Decreto N'° 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N'° 1993 del 14 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de SubsecretarÃa.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artÃculos 1'° y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'° 438/92) y modificatorias, incorporándose el artÃculo 22 bis, determinando asà los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias; y, asimismo, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas polÃticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la seguridad.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas polÃticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles polÃticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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106/2010-CNTA Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 173/2010-SPMEDR Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad.

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90 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 91

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'° — Incorpórase al Anexo I al artÃculo 1'° del Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de SubsecretarÃa— el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 2

'° — Incorpórase al Anexo II al artÃculo 2'° del Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 3

'° — Incorpórase al Anexo III al artÃculo 3'° del Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 4

'° — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 5

'° — Facúltase a la Ministra de Seguridad a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artÃculo 4'°, con un máximo de DIECISEIS (16) cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6

'° — Transfiérense al MINISTERIO DE SEGURIDAD las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, adicionales y suplementos vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 7

'° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales preexistentes con nivel inferior a SubsecretarÃa de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.

Art. 8

'° — Las áreas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE SEGURIDAD hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su respectiva Jurisdicción.

Art. 9

'° — El servicio de control interno del MINISTERIO DE SEGURIDAD será brindado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta tanto se conforme la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 10 — En oportunidad de disponerse la distribución administrativa del presupuesto de gastos para el Ejercicio 2011, se deberá incorporar en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional la Jurisdicción correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignando los créditos pertinentes en orden con la apertura programática que a tal efecto se apruebe.
Art. 11 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones y funciones transferidas por el presente Decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 12 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D

Fernández. — Nilda C. Garré.

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Planilla Anexa al ArtÃculo 1'° XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE COORDINACION - SUBSECRETARIA DE ANALISIS Y GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA - SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA - SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD - SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD - SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO DE LA SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO...

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