Decreto 1995/2010

Fecha de disposición15 Diciembre 2010
Fecha de publicación15 Diciembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32048

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 3

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto. 558/02SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley N'º' 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, asà como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles.

Que el artÃculo 22 de la Ley N'º' 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artÃculo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artÃculo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artÃculos 2'º, 19 y 20 de la Ley N'º' 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 1'º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1'º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - De Defensa - De EconomÃa y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, GanaderÃa, y Pesca.

- De Turismo - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia y Derechos Humanos - De Seguridad - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, TecnologÃa e Innovación Productiva Art. 2'º — Sustitúyese el artÃculo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurÃdico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y polÃticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Entender en la formulación y aplicación de polÃticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

  4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias;

  5. Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.

  6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

  7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.

  8. Entender en los asesoramientos jurÃdicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

  9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

  10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.

  11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

  12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la polÃtica criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, asà como para la prevención del delito.

  13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

  14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

  15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

  16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

  17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

  18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional.

  19. Entender en la determinación de la polÃtica, en...

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