DECRETO 2296 / 2022 DECRETO / 2022-08-01

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Fecha01 Agosto 2022
Número de Gaceta30.290
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.296/1 (FE), del 01/08/2022.
EXPEDIENTE N° 316/170-CA-21.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de la deuda en concepto de capital e intereses conforme sentencia recaída en el juicio: "Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. C/ Provincia de Tucumán -D.G.R.- S/ Repetición de Pago" (Expte. N° 618/15), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo); a fs. 2/7 obra copia de Sentencia N° 169 del 1 de abril de 2019, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 11/15 se agrega copia de Sentencia N° 354 de fecha 16 de junio de 2020, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la demandada, y a fs. 18/19 obra copia de Proveído del 30 de octubre de 2020, que aprueba la planilla de liquidación presentada por la demandada.
Que a fs. 23 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 169 del 1 de abril de 2019 se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán. Posteriormente se aprueba planilla de liquidación por la suma total de $3.842.088,32. Indica que la sentencia se encuentra firme, que debe ser pagada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de la planilla, es el 4 de noviembre de 2020.
Que a fs. 24 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos, cesiones o embargos en el juicio de referencia.
Que a fs. 26 y 34 obran planillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de Auditoria y la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, ascendiendo la última a la suma total de $4.478.084,55.
Que a fs. 31 se consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Que a fs. 40 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 41 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 43 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme al artículo 4° de la Ley N° 8.851, corresponde al N° 116.
Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al...

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