DECRETO 2291 / 2023 DECRETO / 2023-07-04

Fecha de publicación27 Julio 2023
Fecha04 Julio 2023
Número de Gaceta30.519
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.291/5 (MEd), del 04/07/2023.
EXPEDIENTE N° 016825/230-A-22.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Elva Lidia Arrieta, Personal Auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación, solicita hacer uso de la opción prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, de continuar con su actividad laboral hasta los 65 años de edad, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/04 se adjunta situación de revista y foja de servicios de la agente de las cuales surge que la misma posee a la fecha 62 años de edad y más de 30 años de servicios.
Que por Decreto N° 2774/5 (MEd) de fecha 01/09/2022, se ordena intimar a la recurrente los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a iniciar y/e completar ante el organismo competente, el tramite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda con ajuste a las normas previsionales vigentes (fojas 07/08).
Que a fojas 05 realiza informe de competencia la Dirección de Personal del Área.
Que según consta en autos, en su situación de revista, a la fecha de la emisión del Decreto señalado precedentemente, la recurrente poseía la edad y los años de servicios exigidos por la Ley N° 24.241 para obtener la jubilación ordinaria total y definitiva.
Que a fojas 10 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Que el artículo 19 de la Ley N° 24.241 dispone: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados: ... b) Mujeres que hubieren cumplido sesenta (60) años de edad, c) Acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta Ley, las mujeres podrán optar por continuar su...

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