DECRETO 2271 / 2020 DECRETO de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29876
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 2020
Número de documento79636

DECRETO N° 2.271/3 (ME), del 30/11/2020.-

VISTO el Decreto N° 1.772/3 (ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto citado en el Visto, se estableció hasta el 30 de noviembre de 2020 la alícuota cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Título II de la Ley Nacional N° 24467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes;

Que persistiendo las razones que motivaron el dictado del referido Decreto, resulta oportuno prorrogar hasta el 28/2/2021 las disposiciones contenidas en el mismo;

Que de conformidad a las facultades establecidas por el artículo 14 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1.772/3(ME)-2020.
ARTICULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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