DECRETO 1772 / 2020 DECRETO de 30 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29835
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2020
Número de documento78916

DECRETO N° 1.772/3 (ME), del 30/09/2020.

VISTO los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020, 687/3(ME)-2020, 787/3(ME)-2020 y 1008/3(ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos citados en el Visto, se estableció la alícuota cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para determinados actos, contratos y operaciones alcanzadas por el gravamen; persistiendo las razones que motivaron el dictado de los referidos Decretos, resultando oportuno prorrogar hasta el 30/11/2020 las disposiciones contenidas en los mismos;

Que resulta oportuno establecer en el Impuesto a los Sellos, hasta el 30/11/2020 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Título II de la Ley Nacional N° 24467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes .

Por ello, atento a lo expuesto y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 14 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Establécese en el Impuesto a los Sellos, hasta el 30 de Noviembre de 2020 inclusive, la alicuota del cero por ciento (0%) para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Título II de la Ley Nacional N° 24467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes.
ARTICULO 2° Prorrógase hasta el 30 de Noviembre de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020,...

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