DECRETO 2271 / 2019 DECRETO de 1 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019
Número de Boletín29555
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2019
Número de documento73616

DECRETO N° 2.271/1 (FE), del 01/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 1.648/170-M-17.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Romano, Carlos Alberto C/ Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 29/15), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 2 se agrega copia de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos otorgado por el actor al Dr. Jorge Agustín Muñoz (h); a fs. 3/9 se agrega copia de Sentencia N° 146 del 18 de abril de 2017 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la Provincia de Tucumán, a fs. 13/14 se adjunta copia de Sentencia N° 422 del 27 de julio de 2017 que deniega el recurso de casación incoado por la demandada y a fs. 21 obra copia de proveído de fecha 19 de octubre de 2017 que aprueba la planilla de liquidación practicada por la demandada.

Que a fs. 22 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 146 del 18 de abril de 2017, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a abonar diferencias generadas por haberes previsionales. Posteriormente se aprobó la planilla de liquidación en la suma total de $1.045.587,28. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de la planilla, es el 23 de octubre de 2017.

Que a fs. 23 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 25/26 y 32 obran planillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de Auditoría y la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, ascendiendo la última a la...

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